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No hay agua en NL y un sujeto fue exhibido lavando su auto de lujo a manguerazos

En plena crisis por la falta de agua que padece Nuevo León, el gobernador Samuel García exhibió en sus redes sociales en video al dueño de un porsche que lo lava a manguerazos. 

“Buenas tardes a todo NL, menos al compa del porsche DESCONSIDERADO”, escribió Samuel García en su cuenta de Instagram. 

El gobernador señaló que ante la denuncia “le pusieron reductor, pero se me hace que fue muy light” y sometió a votación otras cuatro opciones para sancionarlo: 

El pasado 5 de junio, se publicó en el Periódico Oficial un decreto que prohíbe usar agua potable para lavar automóviles o regar jardínes. 

 “Queda estrictamente prohibido el uso de agua potable para el riego de jardines, así como el lavado de automóviles, por lo que quedan sin efectos las medidas preventivas denominadas “Cuidados del jardín” y “lavado de automóviles”, a que se refiere el artículo tercero de la Declaratoria de Emergencia por Sequía en el estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del estado de fecha 2 de febrero del 2022″, se lee en el decreto. 

“Todo dispendio, uso innecesario, desperdicio voluntario o involuntario, será sancionado en los términos de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el estado de Nuevo León y la Ley de Protección del estado de Nuevo León”. 

De acuerdo con los artículos 57 y 58 de la Ley de Agua Potable y Saneamiento de Nuevo León, señala sanciones para: 

I. Las personas que incumplan la obligación de solicitar el servicio de agua y la instalación necesaria para efectuar las descargas correspondientes, en las condiciones establecidas en esta Ley, así como las que impidan el examen de los aparatos medidores o la práctica de las visitas de inspección.
II. Las personas que utilicen el agua potable para usos no autorizados.

El artículo 58 dice: I. Las infracciones expresadas en las fracciones I, y II, se sancionarán de 8-ocho a 10-diez cuotas (es decir, de 769 a 962 pesos). 

Las multas más caras, que van de 375 a 500 cuotas (más de 48 mil pesos), se imponen en los siguientes casos: 

XII. Las personas que empleen mecanismos para extraer en forma ilegal agua de las tuberías de distribución.
XIII. El que utilice el servicio de los hidrantes públicos para destinarlo a usos distintos a los de su objeto.

Vía El Universal

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